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¿Eres autónomo o microempresa?

¿Qué es un autónomo?

El autónomo es una persona física empresaria, es decir que  realiza una actividad comercial, industrial o profesional por cuenta propia. Por lo tanto, está dado de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. El autónomo al realizar una actividad empresarial puede ser sujeto de múltiples obligaciones jurídicas y contraer deudas.

¿Qué es una microempresa?

Una microempresa es una persona física empresaria o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y reúna las siguientes condiciones:

  1. Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener unas ventas inferiores a 700.000,00 euros o un pasivo inferior a 350,000 euros.

Procedimiento especial para microempresas

El ámbito de aplicación de este procedimiento es para aquellos deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan las siguientes condiciones, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud:

A) Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de MENOS de 10 trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.

B) Tener un volumen de negocio anual INFERIOR a 700.000,00 euros o un pasivo INFERIOR A 350.000,00 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Las fases del procedimiento son:

A) Comunicación de apertura de negociaciones.

Se contempla un periodo de negociación con los acreedores de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares (se excluyen los acreedores públicos) y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento.

B) Solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas. Se establecen dos itinerarios.

B.1) Un procedimiento de CONTINUACIÓN de rápida gestión y flexible.

B.2) La LIQUIDACIÓN rápida (fast-track).

Los AUTÓNOMOS podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidación o el de continuación. Para más información sobre el perdón de las deudas para los autónomos, visita nuestra web perdondedeudas.

B.1) En el PROCEDIMIENTO DE CONTINUACIÓN tanto el deudor como los acreedores pueden presentar un PLAN DE CONTINUACIÓN. No hay ninguna limitación específica para confeccionar el Plan, el deudor y los acreedores tiene libertad para sanear la empresa con las medidas necesarias para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo.

Presentado el Plan el deudor y los acreedores podrán formular alegaciones a cualquier elemento del Plan tras lo cual tendrá lugar la votación que se realizará por medio de formulario normalizado oficial o por cualquier medio telemático habilitado por el juzgado.

En la votación el acreedor que no emita voto se entiende que lo hace a favor del Plan. El Plan se considera aprobado si:

  • Si ha sido aprobado por todas las clases de créditos.
  • O bien por una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general.
  • O bien, una clase, que, de acuerdo con la clasificación de los créditos del concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.

En cualquier momento del procedimiento, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el 20% del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Si el deudor se encuentra en insolvencia actual el experto en reestructuración puede ser nombrado por los acreedores que representen al menos un 40% del pasivo total. El experto en reestructuración tendrá facultades de propuesta del plan de continuación, podrá emitir opiniones técnicas sobre cualquiera de los extremos susceptibles de afectar a la formación de la voluntad de los acreedores en relación al plan, y podrá mediar entre el deudor y los acreedores.

Si eres un deudor o un acreedor que necesita un experto en reestructuración, llámanos: 

B.2) El PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN se abrirá a solicitud del deudor o de los acreedores. El deudor podrá solicitar su apertura en caso de insolvencia inminente o actual. Los acreedores, por el contrario, solo podrán solicitarla cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La apertura de la liquidación también procederá en el supuesto de frustración del PLAN DE CONTINUACIÓN.

Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidación variarán dependiendo de si existe o no la posibilidad de transmisión de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento:

  • Si existe la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento. La apertura del procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes y serán ineficaces las cláusulas que anuden la resolución automática con la apertura de la liquidación.
  • Si no existe la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento se producirá el vencimiento anticipado de los créditos y la conversión en dinero de aquellos créditos u obligaciones que consistan en prestaciones no dinerarias.

El Plan de liquidación supone la pieza central del proceso de liquidación. En el Plan se incluirá la forma en que se prevé la liquidación de los activos y el tiempo previsto para la misma. Como regla general, siempre que sea posible, se enajenará la empresa o unidad productiva en funcionamiento, y la venta de los activos individualmente considerados se producirá salvo excepción justificada y suficientemente explicada, a través de la plataforma de liquidación.

El plan de liquidación deberá ejecutarse en tres meses, aunque existe la posibilidad, a solicitud del deudor o de la administración concursal, de obtener una prórroga de un mes adicional.